
propensos a experimentar cambios en todo el proceso de una intervención. Al ser un
factor externo, determinado en la planificación urbana de una ciudad puede ser
controlado y determinado por las autoridades competentes.
La renovación no controlada de los usos de suelo puede resultar en procesos de
gentrificación, término que abstraído al contexto de movilidad peatonal, se entiende
como un proceso de desplazamiento mayoritariamente espacial de una población con
menos recursos económicos por otra de mayores recursos, esto como producto de los
efectos que trae consigo un proceso de peatonalización (Less, Slater, & Wyly, 2008).
No obstante, si se lleva adecuadamente este cambio en los usos de suelo, actores
privados pueden introducir nuevas actividades compatibles con el nuevo proyecto
(Boldrini & Malizia, 2014) que dinamicen positivamente la economía de la zona.
Sorprendentemente en segundo lugar y alcanzando casi el 40% de referencias,
tenemos la distancia total de la ruta; en otras palabras, el tramo en el que se ha
intervenido. En la fase de diseño y como producto de un análisis adecuado, el tramo
total a intervenir deberá estar definido íntegramente, por tanto, se convierte en un
factor interno, que depende principalmente del equipo que esté a cargo del proyecto.
Movilidad peatonal
La movilidad urbana abarca las distintas formas de desplazamiento que se generan
dentro de la ciudad, la movilidad peatonal, en este contexto, busca fortalecer el papel
del peatón en favor de una nueva cultura de la movilidad sostenible (Baratta, 2015).
Llevar a cabo intervenciones que coadyuven la movilidad peatonal es complejo, en
muchos casos, la simplificación de esta realidad ocasiona la construcción de
infraestructuras insuficientes o inadecuadas (Guío Burgos, 2010).
Marco Legal
Las principales legislaciones existentes en el Ecuador tales como la Constitución de la
República del Ecuador (2008), el Código Orgánico de Organización Territorial
(COOTAD. 2010), Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre. (2017), Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(LOTTTSV. 2008) y el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, se enfocan a grandes rasgos en establecer políticas y