Las atribuciones del notario en los actos notariales de manera telemática
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Resumen
El artículo tiene como objetivo analizar las atribuciones del artículo 18.2 de la Ley Notarial y determinarse si es factible-viable que las mismas sean atendidas de forma telemática. La temática del trabajo ronda los preceptos del servicio notarial en las instancias telemáticas y cómo estas pueden ser factibles/viables según la seguridad jurídica que se desprende de su resolución en tales medios. La metodología de investigación es documental, donde se acude a diferentes fuentes académica, pertinentes y de gran valor, de tal forma que se pueda comprender las limitaciones y posibilidades de utilizar los medios telemáticos en aquellas atribuciones que, en teoría, tienen preferencia de realizarse de forma presencial. Se concluye que los medios telemáticos en los serviciosnotariales no necesariamente generan una mayor o menor seguridad jurídica, esto porque se determina que el sentido objetivo y subjetivo de este principio es básicamente el mismo que se obtiene mediante la vía presencial, por lo que todas las atribuciones del artículo 18.2 de la Ley Notarial pueden ser solventadas por vías telemáticas, aunque la decisión queda en las manos del notario responsable.
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