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La constitución del patrimonio familiar voluntario mediante sistema notarial

The establishment of voluntary family assets through a notarial system


Graciela Edith Rivera Arregui Contador Público Auditor (CPA) Universidad Indoamérica. grivera3@indoamerica.edu.ec https://orcid.org/0009-0007-1515-1337


Alexandra Anabel Jaramillo León

Magister en Derecho, mención en Derecho Procesal, Docente de la carrera de Derecho de la Universidad Indoamérica

alexandrajaramillo@uti.edu.ec https://orcid.org/0000-0002-7556-1166


Imaginario Social Entidad editora

REDICME (reg-red-18-0061)


e-ISSN: 2737-6362

julio-diciembre 2023 Vol. 6-3-2023 http://revista- imaginariosocial.com/index.php/es/index


Recepción: 26 de mayo 2023

Aceptación: 30 de junio 2023


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Resumen


Este artículo aborda la constitución del patrimonio familiar voluntario mediante el sistema notarial en Ecuador. El objetivo del estudio es analizar las ventajas y desventajas de esta modalidad, utilizando un enfoque cualitativo; empleando el método teórico de análisis histórico-lógico para explorar la historia y los orígenes del patrimonio judicial; los métodos científicos jurídicos como el análisis documental para estudiar fuentes bibliográficas relevantes a este tema y las leyes ecuatorianas como el Código Civil; y el método de derecho comparado para analizar la legislación de Colombia y Perú. El patrimonio familiar tiene como propósito proteger el hogar y garantizar el sustento de la familia

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y tradicionalmente se ha constituido por vía judicial. Sin embargo, en otros países como Colombia y Perú, se permite la constitución notarial. El análisis se enfoca en aspectos de seguridad jurídica, agilidad procesal y protección del patrimonio familiar. A través de este estudio, se pretende analizar las ventajas y desventajas de adoptar el modelo de constitución del patrimonio familiar voluntario por medio de la sede notarial en Ecuador. Esto podría representar una alternativa viable que brinde a las familias una opción más accesible, rápida y económica para proteger su patrimonio y asegurar un entorno seguro y estable para su desarrollo familiar.

Palabras Clave: celeridad, Código Civil, judicial, notarial, patrimonio familiar, voluntario.


Abstract

This article addresses the constitution of voluntary family heritage through the notarial system in Ecuador. The objective of the study is to analyze the advantages and disadvantages of this modality, using a qualitative approach and theoretical methods such as historical-logical analysis to explore the history and origins of judicial heritage, scientific legal methods such as documentary analysis to study relevant bibliographic sources on the topic, and comparative law method to analyze the legislation of Colombia and Peru. Family heritage aims to protect the home and guarantee the family's livelihood, and traditionally, it has been constituted through the judicial system. However, in other countries like Colombia and Peru, notarial constitution is allowed. The analysis focuses on aspects of legal security, procedural agility, and protection of family heritage. Through this study, the aim is to analyze the advantages and disadvantages of adopting the model of voluntary family heritage constitution through the notarial venue in Ecuador. This could represent a viable alternative that provides families with a more accessible, fast, and cost-effective option to protect their heritage and ensure a safe and stable environment for their family development.

Keywords: expeditiousness, Civil Code, judicial, notarial, family heritage, voluntary.


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Introducción

El patrimonio familiar es una figura legal que tiene como principal objetivo proteger el hogar y garantizar el sustento de la familia limitando el dominio sobre ciertos bienes, este se compone de todos los bienes y derechos que conforman la propiedad de una persona física o jurídica y las relaciones económicas que están al servicio de estos bienes. Esta institución jurídica forma parte del derecho de familia patrimonial y del derecho civil, se aplica a un bien inmueble, ya sea urbano o rural, que es utilizado y explotado directamente por los beneficiarios, y tiene un valor limitado, es decir que está protegido contra embargos y tiene responsabilidad restringida, además, está exento de impuestos y sigue siendo vinculado al patrimonio después del fallecimiento del titular del dominio.

Por ello, la constitución del patrimonio familiar voluntario es una herramienta importante para proteger el patrimonio de una familia y garantizar su continuidad a lo largo del tiempo. Tradicionalmente, la constitución del patrimonio familiar se ha realizado a través de un proceso judicial, lo que puede resultar costoso y demorado, sin embargo, en algunos países, como es el caso de Colombia y Perú, la constitución del patrimonio familiar voluntario también puede realizarse por medio de una escritura pública ante notario, se puede decir que esta es una opción legalmente reconocida y respaldada para aquellos interesados en resguardar los bienes que conforman su patrimonio familiar.

La finalidad principal del patrimonio familiar es proporcionar un espacio seguro y estable para el desarrollo de la vida familiar, protege a la familia de eventuales situaciones económicas adversas, como embargos o ejecuciones de deudas, y garantiza la permanencia de un lugar adecuado para la vivienda de los miembros de la familia. Es importante destacar que el patrimonio familiar no está exento de responsabilidades ni impide el cumplimiento de obligaciones legítimas adquiridas por la familia. Por ejemplo, no protege de deudas relacionadas con créditos hipotecarios o servicios básicos como agua, luz o impuestos.

Para que un bien pueda ser considerado parte del patrimonio familiar en Ecuador, deben cumplirse ciertos requisitos, el primero es que el bien inmueble debe ser la residencia principal de la familia, es decir, el lugar donde se establece el hogar,


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además, el valor del inmueble no puede exceder de ciertos límites establecidos por la ley, que varían según la ubicación geográfica del bien. La constitución del patrimonio familiar en Ecuador debe contar con la autorización de un juez competente, para después inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad y garantizar su protección legal, asimismo, la ley establece que la vivienda principal debe ser utilizada exclusivamente para fines de vivienda y no puede ser destinada a actividades comerciales.

Es por ello que, el problema de investigación surge debido a que actualmente no es posible constituir un patrimonio familiar voluntario mediante el sistema notarial sin la autorización previa de un juez competente, según lo estipula el artículo 844 del Código Civil ecuatoriano. Esto hace que las personas que desean crear un patrimonio familiar deban acudir primero a un juez para obtener la autorización, lo que implica gastos adicionales y más tiempo de espera para garantizar la protección de su hogar y familia, lo cual genera una situación de desprotección del patrimonio familiar y afecta el principio de celeridad de la justicia, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador.

A través de este estudio, se pretende analizar las ventajas y desventajas de adoptar el modelo de constitución del patrimonio familiar voluntario por sede notarial en Ecuador, esto podría representar una alternativa viable que brinde a las familias una opción más accesible, rápida y económica para proteger su patrimonio y asegurar un entorno seguro y estable para su desarrollo familiar. El análisis abordará aspectos legales, prácticos y jurisdiccionales relacionados con la implementación de esta modalidad, así como los posibles efectos en términos de seguridad jurídica, agilidad procesal y protección del patrimonio familiar.


Desarrollo


El Patrimonio Familiar


El patrimonio familiar es un concepto legal que se refiere al conjunto de bienes y derechos que pertenecen a una familia y que se encuentran destinados a satisfacer sus necesidades básicas y proporcionarles seguridad económica, es una institución que


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busca proteger y preservar los recursos económicos de una familia en situaciones adversas o de crisis.

Fernando Fueyo define al patrimonio familiar como:


“un conjunto de bienes especiales, pertenecientes al titular de ellos, que se distingue del patrimonio común por su función aseguradora de la prosperidad económica de la familia y por las normas que la ley dicta en su protección. - No significa una copropiedad familiar entre los dos cónyuges y los hijos, ni constituye una persona autónoma, como si fuese una fundación. Tampoco se le reconoce personalidad jurídica a la familia, que no la tiene. Existe especialidad de bienes susceptibles de constitución en propiedad familiar. Generalmente se excluyen los bienes muebles” (Fueyo, 1964, citado en Larrea, 2008, p. 70)

La definición de Fernando Fueyo sobre el patrimonio familiar proporciona una visión clara y precisa de esta institución jurídica. Según Fueyo, el patrimonio familiar se refiere a un conjunto de bienes especiales que pertenecen al titular de estos. Lo que distingue al patrimonio familiar del patrimonio común es su función aseguradora de la prosperidad económica de la familia, así como las normas establecidas por la ley para protegerlo.

Las características principales del patrimonio familiar según Carrasco Medina (2020) son las siguientes:

Destinación específica: El patrimonio familiar está destinado exclusivamente al beneficio y bienestar de la familia. Los bienes y derechos que lo conforman no pueden ser utilizados para fines distintos a los establecidos en la legislación correspondiente.

Inembargabilidad: En muchas legislaciones, el patrimonio familiar está protegido de embargos o ejecuciones judiciales derivadas de deudas o reclamaciones. Esto significa que los acreedores no pueden hacer efectivo su derecho sobre los bienes del patrimonio familiar.

Irrenunciabilidad: Los miembros de la familia no pueden renunciar a los derechos y beneficios que les corresponden como parte del patrimonio familiar. Esto garantiza


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que todos los miembros, especialmente los más vulnerables, sean protegidos y tengan acceso a los recursos necesarios para su subsistencia.

Inalienabilidad: Los bienes y derechos que forman parte del patrimonio familiar no pueden ser transferidos o enajenados de manera libre y voluntaria. Esto evita que los integrantes de la familia puedan disponer de ellos sin seguir los procedimientoslegales establecidos.

Protección de vivienda principal: Uno de los aspectos más importantes del patrimonio familiar es la protección de la vivienda principal. En muchos países, la legislación otorga un especial resguardo a la vivienda familiar, evitando su venta forzada o embargo, incluso en situaciones de deudas o crisis económicas.

Responsabilidad familiar: Los integrantes de la familia son solidariamente responsables de las deudas y obligaciones que se generen respecto al patrimonio familiar. Esto implica que cada miembro tiene la obligación de contribuir y proteger los bienes y derechos que forman parte del patrimonio.

La finalidad del patrimonio familiar es garantizar la seguridad económica y el bienestar de la familia en su conjunto. Protege los recursos necesarios para el sustento, la vivienda y el desarrollo de los miembros de la familia, especialmente en momentos de dificultades económicas o situaciones imprevistas.

El patrimonio familiar tiene antecedentes que se remontan a la antigüedad y ha evolucionado a lo largo de la historia en diferentes culturas y sociedades. Su origen y desarrollo están estrechamente relacionados con la necesidad de proteger los bienes y la estabilidad económica de las familias.

En la antigua Roma, por ejemplo, existían leyes que buscaban preservar los bienes de las familias y asegurar su continuidad a través de las generaciones. Estas leyes permitían la creación de "fideicomisos" familiares, donde los bienes se transferían a un administrador designado para su custodia y distribución entre los miembros de la familia. Este sistema tenía como objetivo proteger los activos familiares de las deudas y asegurar su preservación (Zapata Madrid, 2015)


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En la Edad Media, durante el feudalismo, el concepto de patrimonio familiar se asociaba a la propiedad de la tierra. Las familias nobles buscaban mantener su posición social y económica a través de la transmisión de sus posesiones a sus herederos. Se establecían reglas y restricciones para la venta o transferencia de tierras, con el fin de preservar el linaje y el estatus de las familias nobles.

A lo largo de los siglos, el patrimonio familiar continuó evolucionando en diferentes países y culturas. En el siglo XIX, por ejemplo, en Estados Unidos se establecieron leyes de "homestead" que permitían a las familias reclamar la propiedad de una tierra como su patrimonio familiar. Esto les brindaba protección frente a deudas y acreedores, y aseguraba un lugar de residencia estable para la familia (Carrasco Medina, 2020)

En el contexto actual, la mayoría de los países han promulgado leyes y códigos civiles que reconocen y protegen el patrimonio familiar. Estas leyes establecen los derechos y deberes de los miembros de la familia en relación con los bienes familiares, y regulan su gestión, transmisión y protección. El objetivo principal es salvaguardar la estabilidad económica de las familias y garantizar su bienestar a largo plazo.

El patrimonio familiar tiene una historia rica y diversa, con antecedentes que se remontan a la antigüedad. Su origen está ligado a la necesidad de proteger los bienes familiares y asegurar la estabilidad económica de las familias a través del tiempo. A lo largo de la historia, se han desarrollado normativas legales para regular y proteger el patrimonio familiar, adaptándose a las necesidades y circunstancias cambiantes de cada época y sociedad.

El concepto de patrimonio abarca diferentes dimensiones y formas de existencia. Dos de estas especies son el patrimonio propiamente dicho y el patrimonio de liquidación según Zurita Borbor (2014).

Patrimonio propiamente dicho: Este término se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee en un momento dado. Es una representación de su situación económica y financiera en un momento específico. El patrimonio propiamente dicho incluye activos, como propiedades, inversiones,


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cuentas bancarias, vehículos, entre otros, así como pasivos, como deudas, préstamos y obligaciones pendientes.

El patrimonio propiamente dicho es un indicador importante para evaluar la solvencia y estabilidad financiera de una persona o entidad. Se utiliza para determinar su capacidad para cumplir con sus compromisos financieros y para calcular su valor neto.


Patrimonio de liquidación: Esta especie de patrimonio se refiere al conjunto de bienes y derechos que quedan una vez que se han pagado todas las deudas y obligaciones de una persona o entidad en el proceso de liquidación. Se produce cuando una persona o entidad se encuentra en una situación de quiebra, insolvencia o cierre, y se procede a liquidar sus activos para cubrir las deudas pendientes.

El patrimonio de liquidación es el remanente que queda después de liquidar todas las obligaciones financieras. Se utiliza para determinar la distribución de los activos restantes entre los acreedores y, en algunos casos, para compensar a los accionistas o propietarios en proporción a su participación en la entidad.

En Ecuador, el concepto de patrimonio familiar se incorporó en la Constitución Política de 1906, aunque en su forma inicial no era exactamente como se conoce en la actualidad. En dicha constitución se establecía el respeto a la propiedad privada, reconociendo la importancia de proteger los bienes de las familias y garantizar su estabilidad económica (López et al., 2014)

En la Constitución Política de 1929 se incorporó la figura del patrimonio familiar, estableciendo que este debe ser inembargable, es decir, no susceptible de ser embargado por deudas o acreedores. Esta medida tenía como objetivo brindar una protección especial al haber familiar, reconociendo su importancia para el bienestar económico de la familia. Por otro lado, en la Constitución Política de 1998 se reafirma el reconocimiento del patrimonio familiar como una forma de protección al haber familiar. Esta disposición destaca la importancia de salvaguardar los bienes que conforman el patrimonio familiar como una manera de asegurar la estabilidad y el bienestar económico de la familia (Larrea Holguín, 2008)


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Mientras que, en 1940, se llevó a cabo una reforma al Código Civil ecuatoriano, donde se reconoció por primera vez al patrimonio familiar como una institución jurídica. Esta reforma introdujo disposiciones legales específicas que regulaban la constitución y protección del patrimonio familiar en el país (López et al., 2014)

La institución del patrimonio familiar en Ecuador tiene como objetivo principal salvaguardar los bienes y la estabilidad económica de las familias. Se busca brindar protección frente a deudas, acreedores y situaciones adversas, asegurando la continuidad de los bienes y su transmisión entre los miembros de la familia.

Esta figura legal se constituye a través de un proceso, donde se designa un conjunto de bienes específicos que formarán parte del patrimonio protegido. Estos bienes no pueden ser enajenados ni afectados por deudas, salvo en situaciones excepcionales establecidas por la ley, al respecto el artículo 835 del Código Civil (2005) consagra:

El marido, la mujer o ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene derecho de constituir, con bienes raíces de su exclusiva propiedad, un patrimonio para sí y en beneficio de sus descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de toda acción de los acreedores. El patrimonio familiar se constituirá mediante escritura pública otorgada ante notaría o notario público, debiendo cumplirse el procedimiento previsto en la presente Ley (p. 59-60).

Este artículo menciona el derecho que tienen el marido, la esposa o ambos, si son mayores de edad, de constituir un patrimonio familiar con bienes raíces de su exclusiva propiedad. Esta figura legal permite proteger los bienes de la familia y asegurar su preservación en beneficio de los descendientes.

Una de las principales características del patrimonio familiar es que los bienes incluidos en él quedan excluidos del régimen ordinario de la sociedad conyugal, lo que significa que no se consideran bienes comunes del matrimonio y no están sujetos a las mismas reglas de división y distribución en caso de separación o disolución del matrimonio. Además, los bienes del patrimonio familiar están protegidos de las acciones de los acreedores, lo que brinda mayor seguridad económica a la familia.


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Asimismo, se establece que la constitución del patrimonio familiar debe realizarse mediante escritura pública otorgada ante notaría o notario público. Esto implica que se debe cumplir con un procedimiento formal y legalmente establecido para su creación, lo que garantiza la validez y seguridad jurídica del patrimonio familiar.

El patrimonio familiar, a pesar de ser una figura que otorga protección a los bienes de la familia, tiene ciertos límites establecidos por la legislación. Es tos límites se encuentran diseñados para equilibrar la protección de los bienes familiares con otros intereses legítimos, como los derechos de losacreedores y la capacidad de los cónyuges para disponer de sus propios bienes.

Es así que el Artículo 843 del Código Civil (2005) establece:


La cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y de un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo. La cuantía del patrimonio familiar establecida por leyes especiales se imputará a las sumas fijadas en el inciso anterior (p. 60)

El artículo establece un límite cuantitativo para los bienes que forman parte del patrimonio familiar. Según la norma, la cuantía de los bienes no puede exceder de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, como base, y se permite un adicional de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América por cada hijo.

Este límite tiene como objetivo establecer un marco específico en términos monetarios para la constitución del patrimonio familiar. La cantidad establecida busca ser un criterio objetivo para determinar la cuantía máxima de los bienes que pueden formar parte de esta figura legal. El establecimiento de límites cuantitativos busca evitar posibles abusos o desequilibrios en la protección del patrimonio familiar. Estos límites pueden tener en cuenta factores como el costo de vida, el número de miembros de la familia y otras circunstancias relevantes.

Procedimiento para la constitución del patrimonio familiar


El procedimiento de constitución de un patrimonio familiar es un trámite legal que se lleva a cabo para establecer formalmente esta figura de protección patrimonial en


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beneficio de la familia. Para la validez de esta institución en Ecuador se requiere una autorización de un juez competente, y que la escritura de la constitución del patrimonio familiar se inscriba en el Registro de la Propiedad pertinente. (Código Civil, 2005)

En Ecuador, es importante tener en cuenta que se requiere una autorización de un juez competente para que la constitución del patrimonio familiar sea válida y efectiva. Esta medida asegura que se cumplan los requisitos legales y se respeten los derechos de todas las partes involucradas.

Además, es fundamental que la escritura de constitución del patrimonio familiar se inscriba en el Registro de la Propiedad correspondiente. Esta inscripción es esencial para otorgar publicidad y oponibilidad frente a terceros, lo que garantiza la seguridad jurídica y la protección de los intereses de la familia.

El procedimiento de constitución de un patrimonio familiar en Ecuador requiere tanto la autorización de un juez competente como la inscripción en el Registro de la Propiedad. Estas medidas legales son fundamentales para garantizar la validez y efectividad de esta figura de protección patrimonial, brindando seguridad y estabilidad a la familia en el resguardo de sus bienes. Así lo consagra el artículo 844 del Código Civil (2005):

Para la validez del acto se requiere:


1o. Autorización del juez competente; y,


2o. Que la escritura de constitución del patrimonio familiar, en la que se deber á insertar la sentencia del juez que autorizare el acto, se inscriba en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón, en el que estuviesen situados los bienes raíces (p. 60).

Este artículo, establece los requisitos para la validez del acto de constitución del patrimonio familiar. En primer lugar, se debe obtener la autorización del juez competente, quien revisará los aspectos legales y evaluará si se cumplen las condiciones necesarias para la creación del patrimonio familiar, esta autorización judicial asegura que el proceso se lleve a cabo de manera adecuada y conforme a la ley.


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Por otra parte, es necesario que la escritura de constitución del patrimonio familiar contenga la sentencia del juez que autorizó el acto. Esta sentencia es un elemento clave que valida el proceso y debe ser incluida en la escritura, para completar el procedimiento, la escritura de constitución del patrimonio familiar debe ser inscrita en el registro de gravámenes de la propiedad del cantón en el que se encuentren ubicados los bienes raíces que formarán parte del patrimonio. La inscripción en el Registro de la Propiedad tiene el propósito de dar publicidad y oponibilidad frente a terceros, garantizando así la seguridad jurídica y la protección de los derechos de la familia en relación con los bienes incluidos en el patrimonio familiar.

El procedimiento de constitución de un patrimonio familiar en Ecuador requiere tanto la autorización de un juez competente como la inscripción en el Registro de la Propiedad. Estas medidas legales son esenciales para asegurar la validez y efectividad de esta figura de protección patrimonial, brindando seguridad y estabilidad a la familia en el resguardo de sus bienes. El cumplimiento de estos requisitos legales y la inscripción en el registro correspondiente fortalecen la protección jurídica de los bienes familiares y contribuyen a la preservación del patrimonio a lo largo del tiempo.

Para obtener la debida autorización judicial para constituir el patrimonio familiar, el artículo 845 del Código Civil (2005) menciona los siguientes requisitos:

1o.• Que los bienes no estén embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que se acreditará con el certificado del registrador de la propiedad; y,

2o.• Que su valor no exceda del determinado en el Art. 843. Para esto, el juez ordenará el avalúo por un perito nombrado por él.

El precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que figura en el catastro,

¡servirá de base para el pago del impuesto predial correspondiente; para este fin, el juez lo comunicará a la oficina respectiva.


Según este artículo en primer lugar, los bienes que se pretenden incluir en el patrimonio familiar no deben estar embargados, hipotecados, en litigio, en régimen de anticresis o en posesión de un tercero con título inscrito. Para verificar esto, se requiere


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presentar un certificado emitido por el registrador de la propiedad que acredite el estado de los bienes. En segundo lugar, el valor total de los bienes no debe exceder el límite establecido en el artículo 843.

En este sentido, el juez encargado del caso deberá designar a un perito para realizar una valuación de los bienes y determinar su valor. Es importante destacar que el precio establecido en el informe del perito servirá como base para el cálculo del impuesto predial correspondiente, y el juez deberá comunicar esta información a la oficina encargada de los impuestos. Estos requisitos adicionales buscan asegurar que los bienes incluidos en el patrimonio familiar cumplan con las condiciones necesarias y estén protegidos de manera adecuada.

Constitución de Patrimonio Familiar Voluntario en sede Notaria


Tras realizar un análisis jurídico doctrinal exhaustivo, se ha llegado a la conclusión de que en este país no existe una norma legal que permita a los notarios autorizar una escritura de constitución de patrimonio familiar voluntario sin la previa autorización de un juez competente. Sin embargo, el objetivo de esta investigación es explorar la posibilidad de que se pueda llevar a cabo este proceso mediante la vía notarial. Es importante destacar que esta propuesta no busca perjudicar a los acreedores, ya que para llevar a cabo la escritura de constitución se requerirá la presentación de un certificado de gravámenes (Carrasco Medina, 2020)

En palabras de Vásquez Carrasco, C. H., & Jaramillo León, A. A. (2023) manifiestan que:

El servicio notarial está compuesto de una amplia variedad de funciones, aunque estas se pueden considera limitadas si se comparan con las que se pueden atender por la justicia ordinaria, así como es un servicio encorsetado a ciertas atribuciones muy bien delimitadas.

En caso de existir algún crédito garantizado por el bien que se pretende proteger, dicho certificado reflejará la prohibición de enajenar como medida de seguridad establecida por el acreedor para evitar incumplimientos de obligaciones. Por tanto, esta investigación busca examinar las implicaciones legales y los mecanismos de protección


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adecuados para garantizar los derechos tanto de las familias que buscan establecer un patrimonio familiar como de los acreedores involucrados en el proceso.

Realizar el procedimiento de constitución del patrimonio familiar por sede notarial sin necesidad de autorización de un juez puede presentar varios beneficios que según Viteri (2022) son estos:

Agilidad y rapidez: Al eliminar la etapa de autorización judicial, se simplifica el proceso y se reduce el tiempo necesario para formalizar el patrimonio familiar. Esto agiliza los trámites y permite a las familias proteger sus bienes de manera más expedita.

Reducción de costos: Al evitar la intervención de un juez, se eliminan los gastos asociados a los honorarios legales y los trámites judiciales. Esto puede resultar en un ahorro económico significativo para las partes involucradas.

Facilidad de acceso: Al permitir que los notarios autoricen la constitución del patrimonio familiar, se facilita el acceso a este mecanismo de protección patrimonial. Las familias pueden acudir directamente a un notario de su elección, sin tener que pasar por el proceso judicial, lo que brinda mayor comodidad y accesibilidad.

Mayor seguridad jurídica: Siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se realicen los debidos registros, la constitución del patrimonio familiar por sede notarial ofrece un marco legal sólido y confiable. Esto brinda seguridad jurídica tanto para la familia como para terceros interesados en los bienes protegidos.

Flexibilidad y autonomía: Al realizar el procedimiento por sede notarial, las familias tienen mayor autonomía y libertad para establecer las cláusulas y condiciones que deseen en su patrimonio familiar. Pueden adaptarlo a sus necesidades específicas, sin tener que depender de las decisiones de un juez.

El procedimiento de constitución del patrimonio familiar es una medida legal que busca proteger los bienes de una familia. En Ecuador, se ha planteado la posibilidad de realizar este procedimiento por sede notarial sin la autorización de un juez. En este contexto, es importante examinar los principios judiciales de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad y seguridad jurídica, y cómo se garantizan al constituir el


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patrimonio familiar por sede notarial sin la intervención judicial. Esta investigación analizará los requisitos legales y los mecanismos implementados para asegurar la legalidad y protección de los derechos de las partes involucradas.

Celeridad: Este principio se refiere a la necesidad de que los procesos judiciales se desarrollen de manera rápida y sin dilaciones innecesarias. Busca evitar la demora excesiva en la resolución de los casos, garantizando así la pronta administración de justicia. Al evitar el proceso de autorización judicial, se agiliza el trámite de constitución del patrimonio familiar, lo que contribuye a una resolución más rápida y eficiente (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009).

Eficacia: La eficacia se refiere a la capacidad del sistema judicial para lograr resultados concretos y satisfactorios. Implica que las decisiones y actuaciones judiciales sean efectivas en el logro de los fines y objetivos propuestos, procurando la solución adecuada y oportuna de los conflictos. Al eliminar la intervención judicial, se reducen los costos y recursos asociados al proceso, permitiendo una gestión más eficiente de los recursos disponibles (Código Orgánico Administrativo, 2017).

Eficiencia: El principio de eficiencia se relaciona con la optimización de los recursos disponibles en el sistema judicial. Busca lograr los resultados esperados con el menor uso posible de recursos, ya sea en términos de tiempo, personal, financiamiento u otros aspectos, sin que esto afecte la calidad de las decisiones judiciales (Código Orgánico Administrativo, 2017).

Calidad: La calidad judicial se refiere a la excelencia en la prestación de los servicios y la emisión de resoluciones judiciales. Implica que los jueces actúen con conocimiento, imparcialidad y profesionalismo, aplicando adecuadamente la ley y brindando respuestas justas y fundamentadas a los casos que se les presenten. Los notarios, como profesionales del derecho, están capacitados para garantizar la calidad en la redacción y formalización de la escritura de constitución del patrimonio familiar, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y la correcta protección de los bienes involucrados (Código Orgánico Administrativo, 2017).

Seguridad jurídica: La seguridad jurídica es el principio fundamental que busca garantizar la certeza y previsibilidad del ordenamiento jurídico. Se refiere a la


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confianza que los ciudadanos y las partes involucradas tienen en que las decisiones judiciales se ajustarán a la ley y a los principios legales, evitando así la arbitrariedad y la incertidumbre. La actuación del notario, su conocimiento legal y su deber de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales, brindan seguridad jurídica a las partes involucradas en la constitución del patrimonio familiar. Además, la inscripción en el Registro de la Propiedad garantiza la publicidad y oponibilidad de los derechos sobre los bienes protegidos (Código Orgánico Administrativo, 2017).

Derecho Comparado


En Colombia, la constitución del patrimonio familiar se realiza de manera voluntaria a través de un proceso notarial. El solicitante presenta una solicitud ante el notario del lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble, acompañada de una declaración juramentada del titular del derecho de dominio. En dicha declaración, se manifiesta que la constitución del patrimonio familiar tiene como objetivo beneficiar a los beneficiarios y que no existen otros patrimonios vigentes ni acreedores que se vean afectados por esta constitución (García y Orrego, 2020)

El proceso continúa con la fijación de carteles para permitir posibles oposiciones. Si no hay oposición, el notario redacta el acta que servirá como documento habilitante para realizar la escritura de constitución del patrimonio familiar voluntario.

Para cumplir con los requisitos legales, es necesario que el solicitante sea el legítimo y único propietario del bien a constituir, que el valor catastral del inmueble no supere cierto límite establecido y que esté libre de gravámenes y embargos, excepto en casos donde se haya constituido una hipoteca para la adquisición del inmueble.

En cuanto a los beneficiarios, el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio o compañero(a) permanente y sus hijos menores, o a favor de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer, o a favor de un menor de edad o de dos o más menores que tengan relación de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad legítima o extramatrimonial con los constituyentes (Acevedo y Barceló, 2015)


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El trámite inicia con la solicitud ante el notario, que debe contener información detallada como los nombres y apellidos del constituyente y beneficiario, identificación, domicilio y estado civil. También se debe especificar el inmueble objeto de la limitación, indicando su número de matrícula inmobiliaria, registro catastral o la cita del título de propiedad con sus datos de registro. Además, se requiere la manifestación del otorgante bajo gravedad de juramento sobre la existencia de una unión marital de hecho de al menos dos años.

En la legislación peruana, la constitución del patrimonio familiar puede realizarse tanto ante un juez como ante un notario. Anteriormente, solo se podía hacer ante un juez, pero actualmente se ha otorgado a los notarios atribuciones en asuntos no contenciosos.

Cuando se opta por el trámite ante un juez, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 496 del Código Civil peruano. El constituyente presenta una solicitud ante el juez, que debe contener información personal, la identificación del predio a constituir como patrimonio familiar y documentos que demuestren que el bien no está sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado. Además, se deben proporcionar los nombres e identificación de los beneficiarios, indicando el vínculo familiar que los une. Después de la publicación del extracto de la solicitud y de contar con la opinión del Ministerio Público, el juez aprueba la petición y ordena elevarla a escritura pública e inscribirla en el registro correspondiente (Ríos, 1996)

En el caso del trámite ante un notario, el constituyente presenta una minuta que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 496 del Código Civil. Se incluye información personal, la identificación del predio, un Certificado Registral Inmobiliario que demuestre la inscripción y la ausencia de gravámenes, y la identificación de los beneficiarios. Se adjuntan copias de los documentos de identificación, una declaración jurada de no tener deudas pendientes, certificados de nacimiento o matrimonio para acreditar el vínculo familiar, y, en caso de incapacidad del beneficiario, una copia de la resolución judicial correspondiente (Cárdenas Soto, 2023)


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El notario evalúa la minuta y, si procede, se publica un extracto en un diario. Después de diez días hábiles desde la última publicación, el notario puede emitir la escritura pública, donde se deben incluir los requisitos adjuntados por el constituyente. Finalmente, el notario envía los documentos al Registro Público de Predios para su inscripción correspondiente.

Discusión


La constitución del patrimonio familiar es un proceso legal que busca establecer una figura de protección patrimonial en beneficio de la familia. En Ecuador, actualmente se requiere la autorización de un juez competente y la inscripción en el Registro de la Propiedad para que esta institución sea válida y efectiva. Estos requisitos legales tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las normas y proteger los derechos de todas las partes involucradas.

La constitución del patrimonio familiar voluntario por vía notarial es una opción que algunos países, como Colombia y Perú, han adoptado en sus legislaciones. A diferencia de Ecuador, donde actualmente se requiere la autorización de un juez competente y la inscripción en el Registro de la Propiedad, la vía notarial permite establecer esta figura de protección patrimonial sin la intervención de un juez.

Uno de los beneficios de la constitución del patrimonio familiar por vía notarial es la agilidad y simplicidad del proceso. Al no requerir la autorización de un juez, se eliminan los tiempos y costos asociados a los trámites judiciales, lo que facilita la creación del patrimonio familiar de forma más rápida y eficiente. La intervención de un notario competente y la redacción de una escritura pública son suficientes para establecer la figura de protección patrimonial, lo cual agiliza el procedimiento y brinda mayor accesibilidad a las familias que desean proteger sus bienes.

Otro beneficio es la flexibilidad que ofrece la vía notarial. Al no estar sujeto a las formalidades y requisitos establecidos por un juez, se pueden adaptar mejor a las necesidades y particularidades de cada familia. Esto permite una mayor autonomía para definir las condiciones y restricciones que se deseen establecer en el patrimonio familiar, según las circunstancias y objetivos específicos de cada caso. La figura


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notarial ofrece un marco legal que se ajusta a las particularidades de cada familia, fomentando la protección de sus bienes y la consecución de sus metas patrimoniales.

En cuanto a la comparación con la legislación de Colombia y Perú, estos países han optado por permitir la constitución del patrimonio familiar de manera notarial, brindando alternativas a sus ciudadanos. En Colombia, por ejemplo, la constitución del patrimonio familiar se puede realizar ante notario, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Esto facilita el acceso de las familias a la figura de protección patrimonial y promueve la seguridad jurídica en relación a sus bienes.

En Perú, tanto la vía judicial como la notarial son opciones válidas para la constitución del patrimonio familiar. Se brinda la libertad de elección entre ambas modalidades, permitiendo que las familias opten por aquella que consideren más conveniente. Esta flexibilidad fortalece la protección de los bienes familiares y se adapta a las necesidades y preferencias de cada situación.

La constitución del patrimonio familiar voluntario por vía notarial presenta beneficios en términos de agilidad, simplicidad y flexibilidad. La eliminación de la intervención judicial simplifica el proceso y brinda autonomía a las familias en la protección de sus bienes. La legislación de países como Colombia y Perú ha reconocido estas ventajas al permitir la constitución notarial del patrimonio familiar, ofreciendo opciones adicionales a sus ciudadanos. Si bien Ecuador actualmente requiere la intervención de un juez, podría considerar la implementación de esta alternativa notarial para agilizar y flexibilizar el proceso, promoviendo la protección patrimonial de las familias de manera más eficiente.

En palabras de Vásquez Carrasco, C. H., & Jaramillo León, A. A. (2023)


En todas estas atribuciones, la principal responsabilidad del notario es la de proteger la seguridad jurídica y, luego de ello, atender las solicitudes de las partes. Las vías telemáticas, pues, deben ser garantes suficientes para dicha seguridad jurídica. De lo contrario, serían inviables.

Este párrafo menciona la importancia de la seguridad jurídica y el papel fundamental que desempeña el notario en su protección. En el contexto de la constitución de


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patrimonio voluntario en sede notarial, es importante que las vías telemáticas utilizadas sean suficientes para garantizar esta seguridad jurídica.

La tecnología ha evolucionado y ha brindado nuevas oportunidades para agilizar y simplificar muchos procesos legales. La posibilidad de realizar trámites notariales de forma telemática puede ser una herramienta valiosa para facilitar la constitución de patrimonio voluntario. Sin embargo, es esencial que se implementen medidas adecuadas de seguridad y autenticación para asegurar la integridad de los documentos y la identidad de las partes involucradas.

La confianza en el sistema notarial es fundamental, y esto se logra a través de la garantía de seguridad jurídica. Los notarios desempeñan un papel clave al asegurarse de que los procedimientos se realicen de manera correcta y en cumplimiento de la ley. Por lo tanto, si las vías telemáticas no cumplen con los estándares necesarios para brindar la seguridad jurídica requerida, su viabilidad estaría comprometida.

Es necesario que se establezcan protocolos claros y medidas de seguridad adecuadas en las plataformas telemáticas utilizadas para la constitución de patrimonio voluntario. Esto incluye la autenticación segura de las partes, la integridad de los documentos electrónicos y la protección de la información confidencial. Solo así se podrá garantizar que los procesos realizados a través de estas vías sean legalmente válidos y confiables.

Conclusiones


El procedimiento de constitución del patrimonio familiar en Ecuador requiere la autorización de un juez competente y la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. Estas medidas legales son esenciales para garantizar la validez y efectividad de esta figura de protección patrimonial, brindando seguridad y estabilidad a la familia en la protección de sus bienes.

La posibilidad de constituir el patrimonio familiar voluntario por sede notarial sin la intervención de un juez presenta beneficios significativos, como agilidad, reducción de costos, facilidad de acceso, mayor seguridad jurídica y flexibilidad. Sin embargo, es importante examinar los principios judiciales de celeridad, eficacia, eficiencia, calidad


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y seguridad jurídica para garantizar que se cumplan los requisitos legales y se protejan los derechos de todas las partes involucradas.

En el derecho comparado, en países como Colombia y Perú, la constitución del patrimonio familiar se realiza de manera voluntaria a través de un proceso notarial. Se requiere cumplir con requisitos específicos relacionados con el estado civil del solicitante, la propiedad del bien, el valor catastral y la ausencia de gravámenes y embargos.

La elección de la sede judicial para la administración del patrimonio familiar voluntario presenta desventajas significativas. Los procedimientos legales son más complejos y burocráticos, lo que puede generar demoras y requerir una mayor cantidad de documentos y trámites legales. Por ello, los costos económicos asociados con los procedimientos judiciales suelen ser más altos, lo que puede suponer una carga financiera adicional para las partes involucradas.

También existe el riesgo de que surjan disputas familiares debido al carácter formal y adversarial de los procesos judiciales. Por último, los tribunales judiciales no ofrecen la misma especialización y enfoque personalizado que los notarios, lo que puede afectar negativamente la eficiencia y efectividad en la administración del patrimonio familiar.

Asimismo, queda claro que la mejor manera de asegurar y proteger adecuadamente el patrimonio familiar es optar por la sede notarial en lugar de la judicial. A través de la elección de la sede notarial, se garantiza la eficiencia, transparencia y seguridad en la gestión de los asuntos relacionados con el patrimonio familiar. Los servicios notariales ofrecen un marco legal sólido que permite establecer acuerdos y disposiciones claras, evitando posibles disputas y conflictos familiares en el futuro.

La presencia de un notario imparcial y experto asegura que todas las partes involucradas sean tratadas de manera justa y equitativa. En última instancia, al escoger la sede notarial para la administración del patrimonio familiar, se establece una base sólida para el crecimiento y preservación del legado familiar a lo largo del tiempo


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